martes, 1 de octubre de 2013

Soy propietario de un piso pequeño en Zaragoza, y ahora por trabajo me tengo que marchar a Córdoba por bastante tiempo. Como lo compre hace años aún me desgravo por vivienda habitual, pero mi idea ahora es alquilarlo. ¿Podré seguir desgravándome?


El propio título de la desgravación indica que es “por vivienda habitual”, o sea que si marchas a vivir a otro sitio es evidente que ya no será tu vivienda habitual...además si la alquilas es todavía más evidente que ya no vives en ella.
Si formalizas un contrato de alquiler sobre esa vivienda en regla, deberás declarar los ingresos que obtengas y el inquilino podrá obtener los beneficios fiscales contemplados para los alquileres en su declaración de la renta, con lo cuál todos los datos del arrendamiento estarán en poder de la Agencia Tributaria, Tener un piso en propiedad alquilado y a la vez incluir una desgravación por vivienda habitual sobre el mismo no es posible ni recomendable. Como propietario podrás tener una deducción de los ingresos que obtengas del alquiler dependiendo de la edad del inquilino y podrás desgravarte de los beneficios los gastos de comunidad, los intereses del préstamo, etc...

Hola, voy a alquilar un piso y el sistema de calefacción es a gas ciudad individual. Esta dado de baja y para darlo de alta la empresa del gas me dice que tiene que pasasr un técnico por el piso para hacer una revisión de la caldera y la instalación y darme un boletín ¿lo tengo que pagar yo o el propietario?

Si la vivienda no tiene suministro en este momento es habitual que la empresa de la luz o del gas pide un boletin de revisión de la instalación; digamos que es un paso previo para confirmar que esta todo correcto y dar el alta a nombre del propietario, nuevo inquilino, etc...este requisito no es necesario cuando la vivienda dispone de suministro y lo que se pide es simplemente un cambio de titular del recibo.
Es evidente que este boletín-revisión de la instalación lleva un coste, que entiendo es por cuenta del propietario porque lo que se revisa es la instalación y la caldera como paso previo al alta. Eso sí, todos los demás gastos son por cuenta de la persona que lo solicita (fianza, alta, etc...), pero el boletín y cualquier reparación o adecuación que fuera necesaria hacer en la instalación para obtener el alta son por cuenta del propietario de la vivienda.

viernes, 6 de septiembre de 2013

Tengo un piso en propiedad con plaza de garaje, y la verdad es que no uso la plaza. Un vecino me ha propuesto alquilarme la plaza, me gustaría saber si tengo que hacer un contrato o se puede hacer de palabra. Gracias.


Todos los contratos se pueden hacer de manera verbal, el problema es que si alguna de las dos partes incumple lo acordado hay serios problemas a la hora de acreditar lo que se pactó. Por eso siempre es más aconsejable formalizar los contratos de manera escrita, aunque sea brevemente con los datos principales.
En este caso sería suficiente un documento en el que figure propietario e inquilino, la dirección y el número de la plaza de garaje, el precio del alquiler mensual, la duración y la forma de pago. Respecto de la duración, al ser una plaza de garaje, y no una vivienda, la ley no marca ni plazo mínimo ni máximo, siendo conveniente ponerlo por meses prorrogables automáticamente hasta que alguna de las partes con un plazo de un mes comunique que se resciende el contrato. Se hacen dos copias y se firman por duplicado quedando cada copia en posesión de cada parte; de esta manera en caso de problemas será más fácil saber a qué atenerse.

Tengo un piso alquilado donde vivo y ahora que he terminado la carrera he pensado montar un negocio y el propietario me ha dicho que no hay problema mientras le pague todos los meses. El gestor me ha dicho que podría incluirme como gasto un alquiler, ¿puedo meter como gasto lo que le pague al propietario?


Bueno, lo primero de todo que hay que tener en cuenta es que fiscalmente no es lo mismo pagar el alquiler de una vivienda, que de un negocio (oficina, nave, local, etc...) La diferencia fundamental es que lo que se paga por vivienda habitual no paga impuestos, al contrario de lo que ocurre cuando se arrienda un inmueble para ejercer una actividad empresarial; en ese caso el alquiler ha de incrementarse mensualmente en el 21 % por el I.V.A. y además hay que retenerle al propietario otro 21 % por el I.R.P.F. SI se hace así, a la hora de tributar en hacienda se entiende que lo que se paga de alquiler es un gasto para la empresa.
Además debe constar expresamente en el contrato de alquiler que se arrienda como local de negocio o de oficina, y me imagino que el contrato que está en vigor figurará como vivienda, por lo que habría que modificar el contrato inicial.

viernes, 14 de junio de 2013

Estoy viviendo de alquiler y he oido en la televisión que ha salido una nueva ley de arrendamientos que reduce el plazo de duración de los contratos ¿Me afecta a mí también?


Con fecha 6 de junio de 2013 ha entrado en vigor la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Una de las modificaciones más importante es que reducen el plazo de duración de los contratos. Antes si el inquilino quería se podía prorrogar el contrato hasta los cinco años (mientras se pagara el alquiler y no necesitara el piso para vivir el propietario) y luego otros tres años más si estaban de acuerdo propietario e inquilino; con la modificación el primer plazo de prórroga de cinco años se reduce a tres y el segundo de tres a uno. Es decir antes el contrato podía durar 5+3 y ahora 3+1.
No obstante la ley indica que los contratos que se firmaron antes del día 6 de junio de 2013, se siguen rigiendo por la ley anterior, salvo que el propietario e inquilino acuerden lo contrario; es decir se siguen aplicando las antiguas prórrogas, por lo que en este caso no te afectaría.

He visto un piso que me interesa alquilar pero el propietario me dice que tiene que sacar un certificado energético de la vivienda antes de que firmemos el contrato ¿Qué es eso? ¿Me lo puede alquilar sin ese papel si yo quiero?


Desde el 1 de junio, todas las viviendas que se alquilen o vendan deben disponer de un certificado energético emitido por un técnico competente; en dicho certificado debe constar una calificación energética de la vivienda, dependiendo de su estado de conservación, materiales constructivos, sistema de calefacción, etc...y conforme a ello una otorgarle una letra que vá desde la A (mejor) a la G (peor).Dicho certificado debe estar en posesión del propietario para mostrarlo a sus posibles inquilinos e inscribirlo en el registro del Gobierno de Aragón.
Realmente es una obligación del propietario y tú personalmente puedes mostrar interés o no por el contenido del certificado (puede ser más importante el precio y el estado del piso que alquilas y que te guste); no obstante, en caso de que el propietario no disponga de ese certificado, no lo enseñe a los posibles inquilinos o no lo inscriba en el registro correspondiente le pueden poner una sanción. Por dicho motivo está el propietario pendiente de obtenerlo.

jueves, 23 de mayo de 2013

Llevo casado cinco años con mi mujer y ahora nos vamos a divorciar de manera amistosa. El piso lo compramos después de casarnos y con hipoteca; ahora al divorciarnos, como no tenemos hijos, me quedo yo el piso con la hipoteca ¿Cómo se hace? ¿Hay que ir al notario otra vez? ¿Tengo que pagarle algo?



Al divorciarse hay que acudir al Juzgado e iniciar un procedimiento de divorcio, en este caso entiendo que de mutuo acuerdo. Uno de los elementos fundamentales de ese juicio es un documento que firman los cónyuges y que se denomina “convenio”, en el cual manifiestan que están de acuerdo en divorciarse y además ellos mismo pactan el reparto de los bienes que tenían en común (saldos bancarios, acciones, el coche, los muebles, el piso, etc...); es decir deben hacer una lista con todos sus bienes comunes, valorarlos y adjudicárselos entre ellos por partes iguales.
En este caso si me dices que el piso te lo quedas tú habrá que darle un valor (bueno), pero por otro lado habrá que ver cuánto queda pendiente de pagar de hipoteca (malo); es este caso el valor de la vivienda será la diferencia entre los dos. SI la diferencia es positiva, el beneficio contará al 50 % por cada cónyuge, es decir cuando te quedes el piso deberás entregarle a tu ex la mitad del “bebeficio” (si existe). Todo esto y más queda reflejado en la sentencia de divorcio que emite el Juzgado de Familia, y sirve igual que una escritura firmada ante notario para inscribir en el Registro de la Propiedad, para el Ayuntamiento, etc...

Buenos días. Soy propietario de un piso arrendado, y el inquilino me debe ya tres meses. ¿Cuántos meses de atraso en el pago del alquiler debe acumular para que pueda iniciar un juicio contra él?



Buenos días, no hay una cantidad máxima ni mínima de deuda para iniciar el procedimiento judicial; éste se puede iniciar por la falta de pago de un mes, de un recibo impagado de comunidad o de luz, etc... No obstante por poca cantidad no merece la pena iniciar un procedimiento y lo adecuado es intentar llegar a un acuerdo y solventar el problema.
Pero en este caso al ser ya la deuda de tres meses, sí que es conveniente tomar las medidas oportunas para iniciar un procedimiento judicial de desahucio y reclamación de la cantidad. Hay que tener en cuenta que cuando se interpone el juicio, siempre la primera actuación del Juzgado es requerir al inquilino moroso para que abone la deuda y abandone la vivienda o llegue a un acuerdo con el propietario, antes de continuar la tramitación, con el fin de solventar el asunto de una manera pactada. Si el inquilino obvia este paso el juicio continúa por sus trámites normales.

lunes, 13 de mayo de 2013

Vivo sola de alquiler en un apartamento de un dormitorio y en mi contrato pone que está prohibido el subarriendo, ¿se puede venir a vivir conmigo mi novio? ¿me dirá algo la propietaria?



La prohibición de subarriendo en los contratos de alquiler se pone con la intención de prohibir que el inquilino subarriende habitaciones a terceras personas y convierta el piso en una fonda u hostal, obteniendo con ello un beneficio económico superior a la renta que debe abonar mensualmente.
En el caso que me comentas no existe problema alguno en el sentido que es tu pareja y compartes con él la vivienda, sin que formalices contrato de subarriendo o le cobres una cuota por usar la vivienda; compartes con él tu vida, por lo que puedes compartir vivienda y todos los demás gastos. Si quieres puedes informar de ello a la propietaria para que lo sepa, pero no existe una obligación formal de hacerlo porque es un asunto personal tuyo, como tampoco estarías obligada a contarle que ya no vives con nadie.

He visto un terreno con una vivienda cerca de Zaragoza. Está muy bien de precio y estoy pensando comprarlo e irme a vivir allí. Lo único el propietario me ha dicho que la vivienda no está declarada y mi pregunta es ¿me dará la hipoteca el banco?




Hola, bueno, lo primero que tienes que hacer es irte al Ayuntamiento del que dependa el terreno para enterarte en que condiciones esta el inmueble. Es decir, la construcción sobre terrenos o fincas rusticas está muy limitada por la ley en la actualidad; puede ser que esa construcción se hiciera hace muchos años y en la actualidad se esté tramitado su legalización.
Consulta el Registro de la Propiedad pidiendo una nota simple, y léela atentamente; en la descripción de la finca deberá constar la superficie y linderos de la parcela y si sobre ella existe edificación, en su caso con la correspondiente descripción de la casa.
Respecto de la hipoteca ten en cuenta que si en la nota simple sale que es un terreno rustico, el banco lo tasará como tal para darte la hipoteca, independientemente de lo que hay construido sobre ella, y lo que pagues con lo cual te dará el préstamo pero puede que por menos de lo que necesites.


lunes, 29 de abril de 2013

Tengo una hipoteca firmada con un banco y me he quedado en paro, aunque el año que viene se seguro que volverá a trabajar. Ahora no puedo pagar toda la cuota de hipoteca mensual y el director del banco me ha dicho que puedo firmar un escrito en el notario por el que el banco me da más tiempo para pagar la hipoteca ¿eso es así?



Si, es lo que se llama una novación. Es una escritura en la que se modifica algún elemento de la hipoteca que firmaste en su día, tale como los plazos, el tipo de interés, los intervinientes, etc... En este caso me imagino que lo que hará el banco es ampliarte el plazo para devolver el crédito uno o dos años, dejando que sólo pagues durante ese tiempo una cuota mensual de hipoteca menor.
Realmente es una operación con la que el banco espera que superes la “mala racha” actual para que más adelante te pongas al corriente en los pagos. Eso si, te deben dejar bien claro cómo devolverás la cantidad que te aplazan ahora, no sea te la cobren toda de golpe o te genere más intereses. También deberán informarte del costo de la operación, en cuanto escritura, registro y gestaría, por cuanto aunque no hay que pagar impuestos por las novaciones, si que llevan los referidos gastos.




Llevo viviendo en un piso de alquiler dos años y medio, y ahora me quiero marchar. ¿Cómo lo hago? ¿Llamo al propietario y se lo digo por teléfono? ¿Tengo que firmar algún papel?


Lo primero que habrá que hacer es leer el contrato de alquiler que se firmó en su día, en concreto el clausulado; en el mismo puede haber un apartado en el que se indique cómo puede rescindir el inquilino el contrato de alquiler. Lo normal es que indique un plazo de preaviso, es decir el tiempo con el que tienes que avisar al propietario de que te marchas (lo normal es un mes o dos); lo recomendable en este caso es dejar constancia del aviso cogiéndole la firma en un documento con el aviso al propietario o mandándole un burofax.
Ten en cuanta que sino cumples este plazo de preaviso, el propietario te lo puede “cobrar”, es decir si le dices de un día para otro que te vas puede cobrarte un mes por no haberle preavisado con el plazo marcado.
El otro punto importante es saber si hay fijado algún tipo de penalización en el contrato si el inquilino no cumple el plazo anual; en este caso volvemos a leernos el contrato y lo buscamos. De todas formas independientemente de lo que ponga en el contrato, el propietario puede renunciar a cualquier indemnización que le corresponda dada la buena relación que haya mantenido con el inquilino.


viernes, 19 de abril de 2013

He alquilado un piso, y el propietario me ha dicho que no hace falta cambiar los suministros de nombre, que ya me pasará los recibos cuando le lleguen y yo se los tendré que pagar. ¿Es eso legal? ¿No tendría que tener yo a mi nombre todos los suministros?




Bueno, siempre que tengas un contrato de alquiler firmado no hay problema respecto a nombre de quién vaya la titularidad de los suministros; ahora el obligado a pagar los consumos es el inquilino. Me imagino que lo que ocurre es que el propietario para evitar papeleo quiera mantener los servicios tal y como están, ya que si se hacen modificaciones o bajas llevan un importe añadido, que realmente tiene que abonar el inquilino.
En tu caso si el propietario te lo ha propuesto así, es en todo caso un beneficio para tí, porque no tienes que hacerte cargo del importe de las altas o los cambios. No obstante deberás pedirle una fotocopia de los recibos que te indique has de pagar y cuando se lo abones o bien te entregue un recibo firmado por la cantidad pagada (la misma fotocopia de la factura vale) o si se lo haces por el banco como concepto le pongas que suministro es y que fechla estas pagando (por ejemplo, luz marzo-abril 2013)


Hola tengo la siguiente consulta. Cuando me compré el piso el banco me pidió avalistas y mi hermano firmó como tal en la escritura de hipoteca. Ahora mi hermano, por otras historias, quiere no figurar como avalista en mi hipoteca. Yo estoy al corriente en el pago de la hipoteca, ¿se puede dar de baja mi hermano como avalista?, ¿qué coste tiene? Gracias


Al figurar como avalista en la hipoteca tu hermano lo que hace es ampliar las garantías que tiene el banco de cobrar lo  prestado, porque si tú dejas de pagar, el banco os puede reclamar a cualquiera de los dos la deuda.
Es posible modificar la hipoteca para quitarlo a él...se llama novación de hipoteca y es una escritura en la que se modifica algún elemento de la primera hipoteca (quitar un avalista, ampliar el plazo, etc...). Si bien es posible hacerlo el problema que vas a tener es que el banco tiene que estar de acuerdo, porque al quitar al avalista se reducen las "garantías" del préstamo, y el banco se puede negar salvo que aportes otro  avalista.
Respecto del coste es una escritura ante notario, en la cual se indica que se retira de la hipoteca el avalista, y luego hay que tramitarla, aunque esta exenta de pagar impuestos en la D.G.A. porque ya se pagaron al constituir el préstamo cuando compraste el piso, y salvo que te presten más dinero no hay impuestos.
De todas formas deberás consultar el tema en tu entidad bancaria, y ver si es posible llevarla a cabo.



martes, 2 de abril de 2013

Tengo que hacer un cursillo de tres meses en Barcelona y me preguntaba si puedo firmar un contrato de alquiler de vivienda sólo por ese tiempo.


Si, es un contrato de alquiler básicamente igual que los de duración anual prorrogables, pero para evitar problemas debes asegurarte de que en él figuren las siguientes aclaraciones:

1º) Que ponga claramente la duración (p.ej. tres meses) y el motivo de esa duración (estudios, vacaciones, trabajo, etc…)

2º) Que se indique una fecha de finalización determinada y optativamente que se puede prorrogar por acuerdo de las partes.

3º) Revisarlo bien para que no se incluya ninguna cláusula indemnizatoria a favor del propietario.

De todas formas antes de firmar se puede pedir una copia del contrato y si tienes cualquier duda nos envías una copia para repasarlo.

Hola. Tengo una duda, mis padres tienen un local vacío de 70 m2 en una calle del barrio de las Delicias. Como no lo alquila nadie se me había ocurrido, arreglarlo e irme a vivir allí ¿Puedo hacerlo aunque sea un local?



Bueno por poder, poder si que puedes, pero hay que tener en cuenta diversas consideraciones. Lo primero es un local y siempre será un local de cara al Ayuntamiento, al Registro de la Propiedad, etc…es decir no por “habilitarlo” como vivienda tipo loft, se cambia la esencia del inmueble. De puertas a dentro del local nadie mirará si se usa como oficina, almacén, estudio de pintura, etc..
Lo segundo, y respecto a las características del local, tienes que ver si tiene saneamiento (toma de w.c.), toma de agua, de luz, etc… y lo que es más importante salida de humos. Si vas a vivir tendrás que montar una cocina, y la cocina tiene que tener una salida de humos que puede “enganchar” con la chimenea general de la casa; en caso de no haber salida de humos no te puedes poner a sacar chimeneas a la calle o al patio de vecinos porque esta prohibido. Deberías consultar con un arquitecto para que estudie las posibilidades de adaptación del local y conforme a su informe decidirte.


martes, 26 de marzo de 2013

Estoy mirando de comprar un piso pero al ir al banco a que me expliquen lo de la hipoteca y los impuestos me dicen que tendré que pagar un impuesto por más dinero del que me presta el banco ¿Cómo es eso?

Al constituirse un préstamo hipotecario sobre una vivienda hay que abonar un impuesto que cobra el Gobierno de Aragón y que se denomina Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El tipo que se cobra es el 1 %, es decir del dinero que te dejará el banco deberías pagar el 1 %; y digo deberías porque no lo pagas sobre el dinero que te deja el banco, sino sobre la responsabilidad hipotecaria, que es lo que te explicaba el del banco.
Y la responsabilidad hipotecaria es el conjunto de cantidades por las que responde el piso que compras, y son más elevadas que la cantidad que te han prestado, ya que aparte del capital te incluyen una cantidad por los intereses que devenga el préstamo (tanto ordinarios como demora) y otra cantidad a cuenta de lo que pasaría si dejas de pagar el préstamo y hay que ir al Juzgado (costas y gastos). Total que se viene a pagar el impuesto por el capital prestado más un treinta o cuarenta por ciento.


Soy propietario de una vivienda y la voy a alquilar ¿tengo que hacer un seguro de hogar? ¿se lo puedo cobrar al inquilino ya que él vive en el piso?


Es muy recomendable, tener suscrito un seguro de hogar que cubra los accidentes habituales que ocurren en la viviendas ( roturas de cristales, incendios en la cocina, fugas de agua, etc…). Cuando se realizan sobre viviendas arrendadas, hay que indicarle a la Compañía aseguradora que el pisos esta alquilado, para que cubra de esta manera también los accidentes causados involuntariamente por el inquilino.
Respecto de quién paga el seguro, es tema de acuerdo entre las partes y no hay norma que obligue a uno u otro a hacerse cargo del 100 % del importe. De todas formas al cubrir el seguro tanto accidentes que pueden ser reclamados al inquilino (por dejarse una sartén en el fuego, un grifo abierto e inundar la casa, etc…) como accidentes del propio piso o sus instalaciones que son responsabilidad del propietario (rotura cañerías, caída de un persiana, cortocircuito del sistema eléctrico, etc…), se puede llegar a un acuerdo de abonarlo por mitad entre casero e inquilino.





martes, 19 de marzo de 2013

Mi novia y yo estamos mirando piso para comprar; yo tengo algo de dinero ahorrado y me gustaría saber si al comprar yo puedo aportar ese dinero y que quede escrito de alguna forma que yo he puesto más dinero que ella ¿Cómo se hace?


Bueno, a la hora de comprar cualquier bien inmueble (piso, garaje, terreno, etc...) si son dos o más personas las que lo adquieren conjuntamente, hay que indicar en qué proporción compra cada uno. Sobre el total del cien por cien, se indicará qué tanto por ciento adquiere cada parte, y así lo reflejará el notario en la escritura de compraventa.
Esta proporción de comprra la indican los propios compradores al notario antes de la firma, es decir el notario pone lo que le dicen; en caso de que no se indique nada se entienden que todos los compradores adquieren por partes iguales (dos al 50 %, tres al 33'33 %, cuatro al 25 %, etc...) 
En el caso que preguntas cuando sepas el precio de compra, puedes hacer una sencilla operación arimética para sacar la proporción en que compráis cada uno. Es sencillo, sobre el precio de compra, saca el tanto por ciento que supone la cantidad en efectivo que tu aportas (ya tienes x %) y le sumas la mitad del restante porcentaje; así ya tienes tu parte y la de tu novia, A la hora de preparar la escritura de compraventa se le indica al notario que refleje esos porcentajes, y ya está.

Quiero alquilar un piso pero el propietario me pide dos meses de fianza porque está amueblado ¿es eso legal? Lo pregunto porque he estado viviendo de alquiler en Madrid en un piso con muebles y sólo dejé un mes de fianza.


Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 indica que al alquilar una vivienda se depositará un mes de fianza (independientemente de si tiene muebles o nó), aquí en Aragón son dos meses si tiene muebles el alquiler o uno si no hay muebles.
El motivo es que al ser la Comunidad Autónoma la competente en este campo, desarrolla este punto en la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos, fijando las cantidades antes indicadas.

He comprado hace poco un piso de segunda mano. El sistema de calefacción es a gas, y claro no lo probamos; ahora al conectarlo no funciona la caldera ¿puedo reclamarle al vendedor una caldera nueva?


De normal no. Es decir, en la escritura de compra que firmaste ante notario seguramente pone que compras el piso "a cuerpo cierto"; esto significa que compras la vivienda tal y como la has visto, con muebles o sin ellos, con caldera o sin ella, etc...El tema de que funcione o nó, ya no es relevante, salvo que hayáis hecho alguna salvedad específica en la escritura o documento a parte, en la que se indique que el vendedor responde expresamente por el funcionamiento del sistema de calefacción, En este caso si estaría obligado, o bien a repararla o sustituirla.

Tengo un piso en propiedad y he pensado en alquilar una habitación. Tengo una duda si alquilo la habitación y no me paga el inquilino ¿cómo puedo echarlo de casa?


Pues eso que me preguntas es lo más complicado de alquilar habitaciones; el piso es tuyo y no se puede ir al Juzgado a pedir el desahucio de una habitación, de un piso en el que además vives tú. Sí que se pueden reclamar en el Juzgado los alquileres que no te haya abonado, en base al contrato que firmes al alquilar la habitación, pero en lo de echarlo debes ser tú el que lo consiga.

De normal cuando firmes un contrato de alquiler de habitación se debe poner que es por meses prorrogables de común acuerdo y, que en caso de impago, se resuelve el contrato automáticamente al mes siguiente. Eso dá por finalizado el contrato con lo que el cambio de cerradura de la vivienda es posible.

Llevo viviendo dos años de alquiler en el mismo piso, y ahora con lo de la crisis, he conseguido que el propietario me rebaje el alquiler 50 euros al mes. Mi pregunta es, ¿tengo que firmar algún documento para que sea efectiva la rebaja?

Bien en principio cualquier modificación del contrato de alquiler inicial debe reflejarse en un documento. En tu caso hay dos opciones:

1ª) Firmar un nuevo contrato con el nuevo alquiler, modificando la fianza (es decir ahora será menor) y teniendo en cuenta que empiezan a correr de nuevo los plazos del contrato, es decir, un año de duración y prorrogable hasta cinco si quiere el inquilino.

2º) Firmar un anexo en el que conste la modificación del alquiler mensual a partir de x fecha, aclarando si la modificación es por un plazo concreto (p.ej un año) o ya definitiva (hasta que finalice el contrato).

SI bien esta última opción es la más sencilla, de cara a la Agencia Tributaria, las ayudas de alquiler, etc...no es aceptada debiendo en ese caso firmar un contrato nuevo.