martes, 26 de marzo de 2013

Estoy mirando de comprar un piso pero al ir al banco a que me expliquen lo de la hipoteca y los impuestos me dicen que tendré que pagar un impuesto por más dinero del que me presta el banco ¿Cómo es eso?

Al constituirse un préstamo hipotecario sobre una vivienda hay que abonar un impuesto que cobra el Gobierno de Aragón y que se denomina Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El tipo que se cobra es el 1 %, es decir del dinero que te dejará el banco deberías pagar el 1 %; y digo deberías porque no lo pagas sobre el dinero que te deja el banco, sino sobre la responsabilidad hipotecaria, que es lo que te explicaba el del banco.
Y la responsabilidad hipotecaria es el conjunto de cantidades por las que responde el piso que compras, y son más elevadas que la cantidad que te han prestado, ya que aparte del capital te incluyen una cantidad por los intereses que devenga el préstamo (tanto ordinarios como demora) y otra cantidad a cuenta de lo que pasaría si dejas de pagar el préstamo y hay que ir al Juzgado (costas y gastos). Total que se viene a pagar el impuesto por el capital prestado más un treinta o cuarenta por ciento.


Soy propietario de una vivienda y la voy a alquilar ¿tengo que hacer un seguro de hogar? ¿se lo puedo cobrar al inquilino ya que él vive en el piso?


Es muy recomendable, tener suscrito un seguro de hogar que cubra los accidentes habituales que ocurren en la viviendas ( roturas de cristales, incendios en la cocina, fugas de agua, etc…). Cuando se realizan sobre viviendas arrendadas, hay que indicarle a la Compañía aseguradora que el pisos esta alquilado, para que cubra de esta manera también los accidentes causados involuntariamente por el inquilino.
Respecto de quién paga el seguro, es tema de acuerdo entre las partes y no hay norma que obligue a uno u otro a hacerse cargo del 100 % del importe. De todas formas al cubrir el seguro tanto accidentes que pueden ser reclamados al inquilino (por dejarse una sartén en el fuego, un grifo abierto e inundar la casa, etc…) como accidentes del propio piso o sus instalaciones que son responsabilidad del propietario (rotura cañerías, caída de un persiana, cortocircuito del sistema eléctrico, etc…), se puede llegar a un acuerdo de abonarlo por mitad entre casero e inquilino.





martes, 19 de marzo de 2013

Mi novia y yo estamos mirando piso para comprar; yo tengo algo de dinero ahorrado y me gustaría saber si al comprar yo puedo aportar ese dinero y que quede escrito de alguna forma que yo he puesto más dinero que ella ¿Cómo se hace?


Bueno, a la hora de comprar cualquier bien inmueble (piso, garaje, terreno, etc...) si son dos o más personas las que lo adquieren conjuntamente, hay que indicar en qué proporción compra cada uno. Sobre el total del cien por cien, se indicará qué tanto por ciento adquiere cada parte, y así lo reflejará el notario en la escritura de compraventa.
Esta proporción de comprra la indican los propios compradores al notario antes de la firma, es decir el notario pone lo que le dicen; en caso de que no se indique nada se entienden que todos los compradores adquieren por partes iguales (dos al 50 %, tres al 33'33 %, cuatro al 25 %, etc...) 
En el caso que preguntas cuando sepas el precio de compra, puedes hacer una sencilla operación arimética para sacar la proporción en que compráis cada uno. Es sencillo, sobre el precio de compra, saca el tanto por ciento que supone la cantidad en efectivo que tu aportas (ya tienes x %) y le sumas la mitad del restante porcentaje; así ya tienes tu parte y la de tu novia, A la hora de preparar la escritura de compraventa se le indica al notario que refleje esos porcentajes, y ya está.

Quiero alquilar un piso pero el propietario me pide dos meses de fianza porque está amueblado ¿es eso legal? Lo pregunto porque he estado viviendo de alquiler en Madrid en un piso con muebles y sólo dejé un mes de fianza.


Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 indica que al alquilar una vivienda se depositará un mes de fianza (independientemente de si tiene muebles o nó), aquí en Aragón son dos meses si tiene muebles el alquiler o uno si no hay muebles.
El motivo es que al ser la Comunidad Autónoma la competente en este campo, desarrolla este punto en la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos, fijando las cantidades antes indicadas.

He comprado hace poco un piso de segunda mano. El sistema de calefacción es a gas, y claro no lo probamos; ahora al conectarlo no funciona la caldera ¿puedo reclamarle al vendedor una caldera nueva?


De normal no. Es decir, en la escritura de compra que firmaste ante notario seguramente pone que compras el piso "a cuerpo cierto"; esto significa que compras la vivienda tal y como la has visto, con muebles o sin ellos, con caldera o sin ella, etc...El tema de que funcione o nó, ya no es relevante, salvo que hayáis hecho alguna salvedad específica en la escritura o documento a parte, en la que se indique que el vendedor responde expresamente por el funcionamiento del sistema de calefacción, En este caso si estaría obligado, o bien a repararla o sustituirla.

Tengo un piso en propiedad y he pensado en alquilar una habitación. Tengo una duda si alquilo la habitación y no me paga el inquilino ¿cómo puedo echarlo de casa?


Pues eso que me preguntas es lo más complicado de alquilar habitaciones; el piso es tuyo y no se puede ir al Juzgado a pedir el desahucio de una habitación, de un piso en el que además vives tú. Sí que se pueden reclamar en el Juzgado los alquileres que no te haya abonado, en base al contrato que firmes al alquilar la habitación, pero en lo de echarlo debes ser tú el que lo consiga.

De normal cuando firmes un contrato de alquiler de habitación se debe poner que es por meses prorrogables de común acuerdo y, que en caso de impago, se resuelve el contrato automáticamente al mes siguiente. Eso dá por finalizado el contrato con lo que el cambio de cerradura de la vivienda es posible.

Llevo viviendo dos años de alquiler en el mismo piso, y ahora con lo de la crisis, he conseguido que el propietario me rebaje el alquiler 50 euros al mes. Mi pregunta es, ¿tengo que firmar algún documento para que sea efectiva la rebaja?

Bien en principio cualquier modificación del contrato de alquiler inicial debe reflejarse en un documento. En tu caso hay dos opciones:

1ª) Firmar un nuevo contrato con el nuevo alquiler, modificando la fianza (es decir ahora será menor) y teniendo en cuenta que empiezan a correr de nuevo los plazos del contrato, es decir, un año de duración y prorrogable hasta cinco si quiere el inquilino.

2º) Firmar un anexo en el que conste la modificación del alquiler mensual a partir de x fecha, aclarando si la modificación es por un plazo concreto (p.ej un año) o ya definitiva (hasta que finalice el contrato).

SI bien esta última opción es la más sencilla, de cara a la Agencia Tributaria, las ayudas de alquiler, etc...no es aceptada debiendo en ese caso firmar un contrato nuevo.