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martes, 1 de octubre de 2013

Soy propietario de un piso pequeño en Zaragoza, y ahora por trabajo me tengo que marchar a Córdoba por bastante tiempo. Como lo compre hace años aún me desgravo por vivienda habitual, pero mi idea ahora es alquilarlo. ¿Podré seguir desgravándome?


El propio título de la desgravación indica que es “por vivienda habitual”, o sea que si marchas a vivir a otro sitio es evidente que ya no será tu vivienda habitual...además si la alquilas es todavía más evidente que ya no vives en ella.
Si formalizas un contrato de alquiler sobre esa vivienda en regla, deberás declarar los ingresos que obtengas y el inquilino podrá obtener los beneficios fiscales contemplados para los alquileres en su declaración de la renta, con lo cuál todos los datos del arrendamiento estarán en poder de la Agencia Tributaria, Tener un piso en propiedad alquilado y a la vez incluir una desgravación por vivienda habitual sobre el mismo no es posible ni recomendable. Como propietario podrás tener una deducción de los ingresos que obtengas del alquiler dependiendo de la edad del inquilino y podrás desgravarte de los beneficios los gastos de comunidad, los intereses del préstamo, etc...

Hola, voy a alquilar un piso y el sistema de calefacción es a gas ciudad individual. Esta dado de baja y para darlo de alta la empresa del gas me dice que tiene que pasasr un técnico por el piso para hacer una revisión de la caldera y la instalación y darme un boletín ¿lo tengo que pagar yo o el propietario?

Si la vivienda no tiene suministro en este momento es habitual que la empresa de la luz o del gas pide un boletin de revisión de la instalación; digamos que es un paso previo para confirmar que esta todo correcto y dar el alta a nombre del propietario, nuevo inquilino, etc...este requisito no es necesario cuando la vivienda dispone de suministro y lo que se pide es simplemente un cambio de titular del recibo.
Es evidente que este boletín-revisión de la instalación lleva un coste, que entiendo es por cuenta del propietario porque lo que se revisa es la instalación y la caldera como paso previo al alta. Eso sí, todos los demás gastos son por cuenta de la persona que lo solicita (fianza, alta, etc...), pero el boletín y cualquier reparación o adecuación que fuera necesaria hacer en la instalación para obtener el alta son por cuenta del propietario de la vivienda.

viernes, 6 de septiembre de 2013

Tengo un piso en propiedad con plaza de garaje, y la verdad es que no uso la plaza. Un vecino me ha propuesto alquilarme la plaza, me gustaría saber si tengo que hacer un contrato o se puede hacer de palabra. Gracias.


Todos los contratos se pueden hacer de manera verbal, el problema es que si alguna de las dos partes incumple lo acordado hay serios problemas a la hora de acreditar lo que se pactó. Por eso siempre es más aconsejable formalizar los contratos de manera escrita, aunque sea brevemente con los datos principales.
En este caso sería suficiente un documento en el que figure propietario e inquilino, la dirección y el número de la plaza de garaje, el precio del alquiler mensual, la duración y la forma de pago. Respecto de la duración, al ser una plaza de garaje, y no una vivienda, la ley no marca ni plazo mínimo ni máximo, siendo conveniente ponerlo por meses prorrogables automáticamente hasta que alguna de las partes con un plazo de un mes comunique que se resciende el contrato. Se hacen dos copias y se firman por duplicado quedando cada copia en posesión de cada parte; de esta manera en caso de problemas será más fácil saber a qué atenerse.

Tengo un piso alquilado donde vivo y ahora que he terminado la carrera he pensado montar un negocio y el propietario me ha dicho que no hay problema mientras le pague todos los meses. El gestor me ha dicho que podría incluirme como gasto un alquiler, ¿puedo meter como gasto lo que le pague al propietario?


Bueno, lo primero de todo que hay que tener en cuenta es que fiscalmente no es lo mismo pagar el alquiler de una vivienda, que de un negocio (oficina, nave, local, etc...) La diferencia fundamental es que lo que se paga por vivienda habitual no paga impuestos, al contrario de lo que ocurre cuando se arrienda un inmueble para ejercer una actividad empresarial; en ese caso el alquiler ha de incrementarse mensualmente en el 21 % por el I.V.A. y además hay que retenerle al propietario otro 21 % por el I.R.P.F. SI se hace así, a la hora de tributar en hacienda se entiende que lo que se paga de alquiler es un gasto para la empresa.
Además debe constar expresamente en el contrato de alquiler que se arrienda como local de negocio o de oficina, y me imagino que el contrato que está en vigor figurará como vivienda, por lo que habría que modificar el contrato inicial.

viernes, 14 de junio de 2013

Estoy viviendo de alquiler y he oido en la televisión que ha salido una nueva ley de arrendamientos que reduce el plazo de duración de los contratos ¿Me afecta a mí también?


Con fecha 6 de junio de 2013 ha entrado en vigor la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Una de las modificaciones más importante es que reducen el plazo de duración de los contratos. Antes si el inquilino quería se podía prorrogar el contrato hasta los cinco años (mientras se pagara el alquiler y no necesitara el piso para vivir el propietario) y luego otros tres años más si estaban de acuerdo propietario e inquilino; con la modificación el primer plazo de prórroga de cinco años se reduce a tres y el segundo de tres a uno. Es decir antes el contrato podía durar 5+3 y ahora 3+1.
No obstante la ley indica que los contratos que se firmaron antes del día 6 de junio de 2013, se siguen rigiendo por la ley anterior, salvo que el propietario e inquilino acuerden lo contrario; es decir se siguen aplicando las antiguas prórrogas, por lo que en este caso no te afectaría.

He visto un piso que me interesa alquilar pero el propietario me dice que tiene que sacar un certificado energético de la vivienda antes de que firmemos el contrato ¿Qué es eso? ¿Me lo puede alquilar sin ese papel si yo quiero?


Desde el 1 de junio, todas las viviendas que se alquilen o vendan deben disponer de un certificado energético emitido por un técnico competente; en dicho certificado debe constar una calificación energética de la vivienda, dependiendo de su estado de conservación, materiales constructivos, sistema de calefacción, etc...y conforme a ello una otorgarle una letra que vá desde la A (mejor) a la G (peor).Dicho certificado debe estar en posesión del propietario para mostrarlo a sus posibles inquilinos e inscribirlo en el registro del Gobierno de Aragón.
Realmente es una obligación del propietario y tú personalmente puedes mostrar interés o no por el contenido del certificado (puede ser más importante el precio y el estado del piso que alquilas y que te guste); no obstante, en caso de que el propietario no disponga de ese certificado, no lo enseñe a los posibles inquilinos o no lo inscriba en el registro correspondiente le pueden poner una sanción. Por dicho motivo está el propietario pendiente de obtenerlo.

jueves, 23 de mayo de 2013

Buenos días. Soy propietario de un piso arrendado, y el inquilino me debe ya tres meses. ¿Cuántos meses de atraso en el pago del alquiler debe acumular para que pueda iniciar un juicio contra él?



Buenos días, no hay una cantidad máxima ni mínima de deuda para iniciar el procedimiento judicial; éste se puede iniciar por la falta de pago de un mes, de un recibo impagado de comunidad o de luz, etc... No obstante por poca cantidad no merece la pena iniciar un procedimiento y lo adecuado es intentar llegar a un acuerdo y solventar el problema.
Pero en este caso al ser ya la deuda de tres meses, sí que es conveniente tomar las medidas oportunas para iniciar un procedimiento judicial de desahucio y reclamación de la cantidad. Hay que tener en cuenta que cuando se interpone el juicio, siempre la primera actuación del Juzgado es requerir al inquilino moroso para que abone la deuda y abandone la vivienda o llegue a un acuerdo con el propietario, antes de continuar la tramitación, con el fin de solventar el asunto de una manera pactada. Si el inquilino obvia este paso el juicio continúa por sus trámites normales.

lunes, 13 de mayo de 2013

Vivo sola de alquiler en un apartamento de un dormitorio y en mi contrato pone que está prohibido el subarriendo, ¿se puede venir a vivir conmigo mi novio? ¿me dirá algo la propietaria?



La prohibición de subarriendo en los contratos de alquiler se pone con la intención de prohibir que el inquilino subarriende habitaciones a terceras personas y convierta el piso en una fonda u hostal, obteniendo con ello un beneficio económico superior a la renta que debe abonar mensualmente.
En el caso que me comentas no existe problema alguno en el sentido que es tu pareja y compartes con él la vivienda, sin que formalices contrato de subarriendo o le cobres una cuota por usar la vivienda; compartes con él tu vida, por lo que puedes compartir vivienda y todos los demás gastos. Si quieres puedes informar de ello a la propietaria para que lo sepa, pero no existe una obligación formal de hacerlo porque es un asunto personal tuyo, como tampoco estarías obligada a contarle que ya no vives con nadie.

lunes, 29 de abril de 2013

Llevo viviendo en un piso de alquiler dos años y medio, y ahora me quiero marchar. ¿Cómo lo hago? ¿Llamo al propietario y se lo digo por teléfono? ¿Tengo que firmar algún papel?


Lo primero que habrá que hacer es leer el contrato de alquiler que se firmó en su día, en concreto el clausulado; en el mismo puede haber un apartado en el que se indique cómo puede rescindir el inquilino el contrato de alquiler. Lo normal es que indique un plazo de preaviso, es decir el tiempo con el que tienes que avisar al propietario de que te marchas (lo normal es un mes o dos); lo recomendable en este caso es dejar constancia del aviso cogiéndole la firma en un documento con el aviso al propietario o mandándole un burofax.
Ten en cuanta que sino cumples este plazo de preaviso, el propietario te lo puede “cobrar”, es decir si le dices de un día para otro que te vas puede cobrarte un mes por no haberle preavisado con el plazo marcado.
El otro punto importante es saber si hay fijado algún tipo de penalización en el contrato si el inquilino no cumple el plazo anual; en este caso volvemos a leernos el contrato y lo buscamos. De todas formas independientemente de lo que ponga en el contrato, el propietario puede renunciar a cualquier indemnización que le corresponda dada la buena relación que haya mantenido con el inquilino.


viernes, 19 de abril de 2013

He alquilado un piso, y el propietario me ha dicho que no hace falta cambiar los suministros de nombre, que ya me pasará los recibos cuando le lleguen y yo se los tendré que pagar. ¿Es eso legal? ¿No tendría que tener yo a mi nombre todos los suministros?




Bueno, siempre que tengas un contrato de alquiler firmado no hay problema respecto a nombre de quién vaya la titularidad de los suministros; ahora el obligado a pagar los consumos es el inquilino. Me imagino que lo que ocurre es que el propietario para evitar papeleo quiera mantener los servicios tal y como están, ya que si se hacen modificaciones o bajas llevan un importe añadido, que realmente tiene que abonar el inquilino.
En tu caso si el propietario te lo ha propuesto así, es en todo caso un beneficio para tí, porque no tienes que hacerte cargo del importe de las altas o los cambios. No obstante deberás pedirle una fotocopia de los recibos que te indique has de pagar y cuando se lo abones o bien te entregue un recibo firmado por la cantidad pagada (la misma fotocopia de la factura vale) o si se lo haces por el banco como concepto le pongas que suministro es y que fechla estas pagando (por ejemplo, luz marzo-abril 2013)


martes, 26 de marzo de 2013

Soy propietario de una vivienda y la voy a alquilar ¿tengo que hacer un seguro de hogar? ¿se lo puedo cobrar al inquilino ya que él vive en el piso?


Es muy recomendable, tener suscrito un seguro de hogar que cubra los accidentes habituales que ocurren en la viviendas ( roturas de cristales, incendios en la cocina, fugas de agua, etc…). Cuando se realizan sobre viviendas arrendadas, hay que indicarle a la Compañía aseguradora que el pisos esta alquilado, para que cubra de esta manera también los accidentes causados involuntariamente por el inquilino.
Respecto de quién paga el seguro, es tema de acuerdo entre las partes y no hay norma que obligue a uno u otro a hacerse cargo del 100 % del importe. De todas formas al cubrir el seguro tanto accidentes que pueden ser reclamados al inquilino (por dejarse una sartén en el fuego, un grifo abierto e inundar la casa, etc…) como accidentes del propio piso o sus instalaciones que son responsabilidad del propietario (rotura cañerías, caída de un persiana, cortocircuito del sistema eléctrico, etc…), se puede llegar a un acuerdo de abonarlo por mitad entre casero e inquilino.





martes, 19 de marzo de 2013

Tengo un piso en propiedad y he pensado en alquilar una habitación. Tengo una duda si alquilo la habitación y no me paga el inquilino ¿cómo puedo echarlo de casa?


Pues eso que me preguntas es lo más complicado de alquilar habitaciones; el piso es tuyo y no se puede ir al Juzgado a pedir el desahucio de una habitación, de un piso en el que además vives tú. Sí que se pueden reclamar en el Juzgado los alquileres que no te haya abonado, en base al contrato que firmes al alquilar la habitación, pero en lo de echarlo debes ser tú el que lo consiga.

De normal cuando firmes un contrato de alquiler de habitación se debe poner que es por meses prorrogables de común acuerdo y, que en caso de impago, se resuelve el contrato automáticamente al mes siguiente. Eso dá por finalizado el contrato con lo que el cambio de cerradura de la vivienda es posible.

Llevo viviendo dos años de alquiler en el mismo piso, y ahora con lo de la crisis, he conseguido que el propietario me rebaje el alquiler 50 euros al mes. Mi pregunta es, ¿tengo que firmar algún documento para que sea efectiva la rebaja?

Bien en principio cualquier modificación del contrato de alquiler inicial debe reflejarse en un documento. En tu caso hay dos opciones:

1ª) Firmar un nuevo contrato con el nuevo alquiler, modificando la fianza (es decir ahora será menor) y teniendo en cuenta que empiezan a correr de nuevo los plazos del contrato, es decir, un año de duración y prorrogable hasta cinco si quiere el inquilino.

2º) Firmar un anexo en el que conste la modificación del alquiler mensual a partir de x fecha, aclarando si la modificación es por un plazo concreto (p.ej un año) o ya definitiva (hasta que finalice el contrato).

SI bien esta última opción es la más sencilla, de cara a la Agencia Tributaria, las ayudas de alquiler, etc...no es aceptada debiendo en ese caso firmar un contrato nuevo.