viernes, 6 de septiembre de 2013

Tengo un piso en propiedad con plaza de garaje, y la verdad es que no uso la plaza. Un vecino me ha propuesto alquilarme la plaza, me gustaría saber si tengo que hacer un contrato o se puede hacer de palabra. Gracias.


Todos los contratos se pueden hacer de manera verbal, el problema es que si alguna de las dos partes incumple lo acordado hay serios problemas a la hora de acreditar lo que se pactó. Por eso siempre es más aconsejable formalizar los contratos de manera escrita, aunque sea brevemente con los datos principales.
En este caso sería suficiente un documento en el que figure propietario e inquilino, la dirección y el número de la plaza de garaje, el precio del alquiler mensual, la duración y la forma de pago. Respecto de la duración, al ser una plaza de garaje, y no una vivienda, la ley no marca ni plazo mínimo ni máximo, siendo conveniente ponerlo por meses prorrogables automáticamente hasta que alguna de las partes con un plazo de un mes comunique que se resciende el contrato. Se hacen dos copias y se firman por duplicado quedando cada copia en posesión de cada parte; de esta manera en caso de problemas será más fácil saber a qué atenerse.

Tengo un piso alquilado donde vivo y ahora que he terminado la carrera he pensado montar un negocio y el propietario me ha dicho que no hay problema mientras le pague todos los meses. El gestor me ha dicho que podría incluirme como gasto un alquiler, ¿puedo meter como gasto lo que le pague al propietario?


Bueno, lo primero de todo que hay que tener en cuenta es que fiscalmente no es lo mismo pagar el alquiler de una vivienda, que de un negocio (oficina, nave, local, etc...) La diferencia fundamental es que lo que se paga por vivienda habitual no paga impuestos, al contrario de lo que ocurre cuando se arrienda un inmueble para ejercer una actividad empresarial; en ese caso el alquiler ha de incrementarse mensualmente en el 21 % por el I.V.A. y además hay que retenerle al propietario otro 21 % por el I.R.P.F. SI se hace así, a la hora de tributar en hacienda se entiende que lo que se paga de alquiler es un gasto para la empresa.
Además debe constar expresamente en el contrato de alquiler que se arrienda como local de negocio o de oficina, y me imagino que el contrato que está en vigor figurará como vivienda, por lo que habría que modificar el contrato inicial.

viernes, 14 de junio de 2013

Estoy viviendo de alquiler y he oido en la televisión que ha salido una nueva ley de arrendamientos que reduce el plazo de duración de los contratos ¿Me afecta a mí también?


Con fecha 6 de junio de 2013 ha entrado en vigor la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Una de las modificaciones más importante es que reducen el plazo de duración de los contratos. Antes si el inquilino quería se podía prorrogar el contrato hasta los cinco años (mientras se pagara el alquiler y no necesitara el piso para vivir el propietario) y luego otros tres años más si estaban de acuerdo propietario e inquilino; con la modificación el primer plazo de prórroga de cinco años se reduce a tres y el segundo de tres a uno. Es decir antes el contrato podía durar 5+3 y ahora 3+1.
No obstante la ley indica que los contratos que se firmaron antes del día 6 de junio de 2013, se siguen rigiendo por la ley anterior, salvo que el propietario e inquilino acuerden lo contrario; es decir se siguen aplicando las antiguas prórrogas, por lo que en este caso no te afectaría.

He visto un piso que me interesa alquilar pero el propietario me dice que tiene que sacar un certificado energético de la vivienda antes de que firmemos el contrato ¿Qué es eso? ¿Me lo puede alquilar sin ese papel si yo quiero?


Desde el 1 de junio, todas las viviendas que se alquilen o vendan deben disponer de un certificado energético emitido por un técnico competente; en dicho certificado debe constar una calificación energética de la vivienda, dependiendo de su estado de conservación, materiales constructivos, sistema de calefacción, etc...y conforme a ello una otorgarle una letra que vá desde la A (mejor) a la G (peor).Dicho certificado debe estar en posesión del propietario para mostrarlo a sus posibles inquilinos e inscribirlo en el registro del Gobierno de Aragón.
Realmente es una obligación del propietario y tú personalmente puedes mostrar interés o no por el contenido del certificado (puede ser más importante el precio y el estado del piso que alquilas y que te guste); no obstante, en caso de que el propietario no disponga de ese certificado, no lo enseñe a los posibles inquilinos o no lo inscriba en el registro correspondiente le pueden poner una sanción. Por dicho motivo está el propietario pendiente de obtenerlo.

jueves, 23 de mayo de 2013

Llevo casado cinco años con mi mujer y ahora nos vamos a divorciar de manera amistosa. El piso lo compramos después de casarnos y con hipoteca; ahora al divorciarnos, como no tenemos hijos, me quedo yo el piso con la hipoteca ¿Cómo se hace? ¿Hay que ir al notario otra vez? ¿Tengo que pagarle algo?



Al divorciarse hay que acudir al Juzgado e iniciar un procedimiento de divorcio, en este caso entiendo que de mutuo acuerdo. Uno de los elementos fundamentales de ese juicio es un documento que firman los cónyuges y que se denomina “convenio”, en el cual manifiestan que están de acuerdo en divorciarse y además ellos mismo pactan el reparto de los bienes que tenían en común (saldos bancarios, acciones, el coche, los muebles, el piso, etc...); es decir deben hacer una lista con todos sus bienes comunes, valorarlos y adjudicárselos entre ellos por partes iguales.
En este caso si me dices que el piso te lo quedas tú habrá que darle un valor (bueno), pero por otro lado habrá que ver cuánto queda pendiente de pagar de hipoteca (malo); es este caso el valor de la vivienda será la diferencia entre los dos. SI la diferencia es positiva, el beneficio contará al 50 % por cada cónyuge, es decir cuando te quedes el piso deberás entregarle a tu ex la mitad del “bebeficio” (si existe). Todo esto y más queda reflejado en la sentencia de divorcio que emite el Juzgado de Familia, y sirve igual que una escritura firmada ante notario para inscribir en el Registro de la Propiedad, para el Ayuntamiento, etc...

Buenos días. Soy propietario de un piso arrendado, y el inquilino me debe ya tres meses. ¿Cuántos meses de atraso en el pago del alquiler debe acumular para que pueda iniciar un juicio contra él?



Buenos días, no hay una cantidad máxima ni mínima de deuda para iniciar el procedimiento judicial; éste se puede iniciar por la falta de pago de un mes, de un recibo impagado de comunidad o de luz, etc... No obstante por poca cantidad no merece la pena iniciar un procedimiento y lo adecuado es intentar llegar a un acuerdo y solventar el problema.
Pero en este caso al ser ya la deuda de tres meses, sí que es conveniente tomar las medidas oportunas para iniciar un procedimiento judicial de desahucio y reclamación de la cantidad. Hay que tener en cuenta que cuando se interpone el juicio, siempre la primera actuación del Juzgado es requerir al inquilino moroso para que abone la deuda y abandone la vivienda o llegue a un acuerdo con el propietario, antes de continuar la tramitación, con el fin de solventar el asunto de una manera pactada. Si el inquilino obvia este paso el juicio continúa por sus trámites normales.

lunes, 13 de mayo de 2013

Vivo sola de alquiler en un apartamento de un dormitorio y en mi contrato pone que está prohibido el subarriendo, ¿se puede venir a vivir conmigo mi novio? ¿me dirá algo la propietaria?



La prohibición de subarriendo en los contratos de alquiler se pone con la intención de prohibir que el inquilino subarriende habitaciones a terceras personas y convierta el piso en una fonda u hostal, obteniendo con ello un beneficio económico superior a la renta que debe abonar mensualmente.
En el caso que me comentas no existe problema alguno en el sentido que es tu pareja y compartes con él la vivienda, sin que formalices contrato de subarriendo o le cobres una cuota por usar la vivienda; compartes con él tu vida, por lo que puedes compartir vivienda y todos los demás gastos. Si quieres puedes informar de ello a la propietaria para que lo sepa, pero no existe una obligación formal de hacerlo porque es un asunto personal tuyo, como tampoco estarías obligada a contarle que ya no vives con nadie.