jueves, 23 de mayo de 2013

Llevo casado cinco años con mi mujer y ahora nos vamos a divorciar de manera amistosa. El piso lo compramos después de casarnos y con hipoteca; ahora al divorciarnos, como no tenemos hijos, me quedo yo el piso con la hipoteca ¿Cómo se hace? ¿Hay que ir al notario otra vez? ¿Tengo que pagarle algo?



Al divorciarse hay que acudir al Juzgado e iniciar un procedimiento de divorcio, en este caso entiendo que de mutuo acuerdo. Uno de los elementos fundamentales de ese juicio es un documento que firman los cónyuges y que se denomina “convenio”, en el cual manifiestan que están de acuerdo en divorciarse y además ellos mismo pactan el reparto de los bienes que tenían en común (saldos bancarios, acciones, el coche, los muebles, el piso, etc...); es decir deben hacer una lista con todos sus bienes comunes, valorarlos y adjudicárselos entre ellos por partes iguales.
En este caso si me dices que el piso te lo quedas tú habrá que darle un valor (bueno), pero por otro lado habrá que ver cuánto queda pendiente de pagar de hipoteca (malo); es este caso el valor de la vivienda será la diferencia entre los dos. SI la diferencia es positiva, el beneficio contará al 50 % por cada cónyuge, es decir cuando te quedes el piso deberás entregarle a tu ex la mitad del “bebeficio” (si existe). Todo esto y más queda reflejado en la sentencia de divorcio que emite el Juzgado de Familia, y sirve igual que una escritura firmada ante notario para inscribir en el Registro de la Propiedad, para el Ayuntamiento, etc...

Buenos días. Soy propietario de un piso arrendado, y el inquilino me debe ya tres meses. ¿Cuántos meses de atraso en el pago del alquiler debe acumular para que pueda iniciar un juicio contra él?



Buenos días, no hay una cantidad máxima ni mínima de deuda para iniciar el procedimiento judicial; éste se puede iniciar por la falta de pago de un mes, de un recibo impagado de comunidad o de luz, etc... No obstante por poca cantidad no merece la pena iniciar un procedimiento y lo adecuado es intentar llegar a un acuerdo y solventar el problema.
Pero en este caso al ser ya la deuda de tres meses, sí que es conveniente tomar las medidas oportunas para iniciar un procedimiento judicial de desahucio y reclamación de la cantidad. Hay que tener en cuenta que cuando se interpone el juicio, siempre la primera actuación del Juzgado es requerir al inquilino moroso para que abone la deuda y abandone la vivienda o llegue a un acuerdo con el propietario, antes de continuar la tramitación, con el fin de solventar el asunto de una manera pactada. Si el inquilino obvia este paso el juicio continúa por sus trámites normales.

lunes, 13 de mayo de 2013

Vivo sola de alquiler en un apartamento de un dormitorio y en mi contrato pone que está prohibido el subarriendo, ¿se puede venir a vivir conmigo mi novio? ¿me dirá algo la propietaria?



La prohibición de subarriendo en los contratos de alquiler se pone con la intención de prohibir que el inquilino subarriende habitaciones a terceras personas y convierta el piso en una fonda u hostal, obteniendo con ello un beneficio económico superior a la renta que debe abonar mensualmente.
En el caso que me comentas no existe problema alguno en el sentido que es tu pareja y compartes con él la vivienda, sin que formalices contrato de subarriendo o le cobres una cuota por usar la vivienda; compartes con él tu vida, por lo que puedes compartir vivienda y todos los demás gastos. Si quieres puedes informar de ello a la propietaria para que lo sepa, pero no existe una obligación formal de hacerlo porque es un asunto personal tuyo, como tampoco estarías obligada a contarle que ya no vives con nadie.

He visto un terreno con una vivienda cerca de Zaragoza. Está muy bien de precio y estoy pensando comprarlo e irme a vivir allí. Lo único el propietario me ha dicho que la vivienda no está declarada y mi pregunta es ¿me dará la hipoteca el banco?




Hola, bueno, lo primero que tienes que hacer es irte al Ayuntamiento del que dependa el terreno para enterarte en que condiciones esta el inmueble. Es decir, la construcción sobre terrenos o fincas rusticas está muy limitada por la ley en la actualidad; puede ser que esa construcción se hiciera hace muchos años y en la actualidad se esté tramitado su legalización.
Consulta el Registro de la Propiedad pidiendo una nota simple, y léela atentamente; en la descripción de la finca deberá constar la superficie y linderos de la parcela y si sobre ella existe edificación, en su caso con la correspondiente descripción de la casa.
Respecto de la hipoteca ten en cuenta que si en la nota simple sale que es un terreno rustico, el banco lo tasará como tal para darte la hipoteca, independientemente de lo que hay construido sobre ella, y lo que pagues con lo cual te dará el préstamo pero puede que por menos de lo que necesites.


lunes, 29 de abril de 2013

Tengo una hipoteca firmada con un banco y me he quedado en paro, aunque el año que viene se seguro que volverá a trabajar. Ahora no puedo pagar toda la cuota de hipoteca mensual y el director del banco me ha dicho que puedo firmar un escrito en el notario por el que el banco me da más tiempo para pagar la hipoteca ¿eso es así?



Si, es lo que se llama una novación. Es una escritura en la que se modifica algún elemento de la hipoteca que firmaste en su día, tale como los plazos, el tipo de interés, los intervinientes, etc... En este caso me imagino que lo que hará el banco es ampliarte el plazo para devolver el crédito uno o dos años, dejando que sólo pagues durante ese tiempo una cuota mensual de hipoteca menor.
Realmente es una operación con la que el banco espera que superes la “mala racha” actual para que más adelante te pongas al corriente en los pagos. Eso si, te deben dejar bien claro cómo devolverás la cantidad que te aplazan ahora, no sea te la cobren toda de golpe o te genere más intereses. También deberán informarte del costo de la operación, en cuanto escritura, registro y gestaría, por cuanto aunque no hay que pagar impuestos por las novaciones, si que llevan los referidos gastos.




Llevo viviendo en un piso de alquiler dos años y medio, y ahora me quiero marchar. ¿Cómo lo hago? ¿Llamo al propietario y se lo digo por teléfono? ¿Tengo que firmar algún papel?


Lo primero que habrá que hacer es leer el contrato de alquiler que se firmó en su día, en concreto el clausulado; en el mismo puede haber un apartado en el que se indique cómo puede rescindir el inquilino el contrato de alquiler. Lo normal es que indique un plazo de preaviso, es decir el tiempo con el que tienes que avisar al propietario de que te marchas (lo normal es un mes o dos); lo recomendable en este caso es dejar constancia del aviso cogiéndole la firma en un documento con el aviso al propietario o mandándole un burofax.
Ten en cuanta que sino cumples este plazo de preaviso, el propietario te lo puede “cobrar”, es decir si le dices de un día para otro que te vas puede cobrarte un mes por no haberle preavisado con el plazo marcado.
El otro punto importante es saber si hay fijado algún tipo de penalización en el contrato si el inquilino no cumple el plazo anual; en este caso volvemos a leernos el contrato y lo buscamos. De todas formas independientemente de lo que ponga en el contrato, el propietario puede renunciar a cualquier indemnización que le corresponda dada la buena relación que haya mantenido con el inquilino.


viernes, 19 de abril de 2013

He alquilado un piso, y el propietario me ha dicho que no hace falta cambiar los suministros de nombre, que ya me pasará los recibos cuando le lleguen y yo se los tendré que pagar. ¿Es eso legal? ¿No tendría que tener yo a mi nombre todos los suministros?




Bueno, siempre que tengas un contrato de alquiler firmado no hay problema respecto a nombre de quién vaya la titularidad de los suministros; ahora el obligado a pagar los consumos es el inquilino. Me imagino que lo que ocurre es que el propietario para evitar papeleo quiera mantener los servicios tal y como están, ya que si se hacen modificaciones o bajas llevan un importe añadido, que realmente tiene que abonar el inquilino.
En tu caso si el propietario te lo ha propuesto así, es en todo caso un beneficio para tí, porque no tienes que hacerte cargo del importe de las altas o los cambios. No obstante deberás pedirle una fotocopia de los recibos que te indique has de pagar y cuando se lo abones o bien te entregue un recibo firmado por la cantidad pagada (la misma fotocopia de la factura vale) o si se lo haces por el banco como concepto le pongas que suministro es y que fechla estas pagando (por ejemplo, luz marzo-abril 2013)