viernes, 6 de septiembre de 2013

Tengo un piso en propiedad con plaza de garaje, y la verdad es que no uso la plaza. Un vecino me ha propuesto alquilarme la plaza, me gustaría saber si tengo que hacer un contrato o se puede hacer de palabra. Gracias.


Todos los contratos se pueden hacer de manera verbal, el problema es que si alguna de las dos partes incumple lo acordado hay serios problemas a la hora de acreditar lo que se pactó. Por eso siempre es más aconsejable formalizar los contratos de manera escrita, aunque sea brevemente con los datos principales.
En este caso sería suficiente un documento en el que figure propietario e inquilino, la dirección y el número de la plaza de garaje, el precio del alquiler mensual, la duración y la forma de pago. Respecto de la duración, al ser una plaza de garaje, y no una vivienda, la ley no marca ni plazo mínimo ni máximo, siendo conveniente ponerlo por meses prorrogables automáticamente hasta que alguna de las partes con un plazo de un mes comunique que se resciende el contrato. Se hacen dos copias y se firman por duplicado quedando cada copia en posesión de cada parte; de esta manera en caso de problemas será más fácil saber a qué atenerse.

Tengo un piso alquilado donde vivo y ahora que he terminado la carrera he pensado montar un negocio y el propietario me ha dicho que no hay problema mientras le pague todos los meses. El gestor me ha dicho que podría incluirme como gasto un alquiler, ¿puedo meter como gasto lo que le pague al propietario?


Bueno, lo primero de todo que hay que tener en cuenta es que fiscalmente no es lo mismo pagar el alquiler de una vivienda, que de un negocio (oficina, nave, local, etc...) La diferencia fundamental es que lo que se paga por vivienda habitual no paga impuestos, al contrario de lo que ocurre cuando se arrienda un inmueble para ejercer una actividad empresarial; en ese caso el alquiler ha de incrementarse mensualmente en el 21 % por el I.V.A. y además hay que retenerle al propietario otro 21 % por el I.R.P.F. SI se hace así, a la hora de tributar en hacienda se entiende que lo que se paga de alquiler es un gasto para la empresa.
Además debe constar expresamente en el contrato de alquiler que se arrienda como local de negocio o de oficina, y me imagino que el contrato que está en vigor figurará como vivienda, por lo que habría que modificar el contrato inicial.