Bueno,
lo primero de todo que hay que tener en cuenta es que fiscalmente no
es lo mismo pagar el alquiler de una vivienda, que de un negocio
(oficina, nave, local, etc...) La diferencia fundamental es que lo
que se paga por vivienda habitual no paga impuestos, al contrario de
lo que ocurre cuando se arrienda un inmueble para ejercer una
actividad empresarial; en ese caso el alquiler ha de incrementarse
mensualmente en el 21 % por el I.V.A. y además hay que retenerle al
propietario otro 21 % por el I.R.P.F. SI se hace así, a la hora de
tributar en hacienda se entiende que lo que se paga de alquiler es un
gasto para la empresa.
Además
debe constar expresamente en el contrato de alquiler que se arrienda
como local de negocio o de oficina, y me imagino que el contrato que
está en vigor figurará como vivienda, por lo que habría que
modificar el contrato inicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario