martes, 1 de octubre de 2013

Soy propietario de un piso pequeño en Zaragoza, y ahora por trabajo me tengo que marchar a Córdoba por bastante tiempo. Como lo compre hace años aún me desgravo por vivienda habitual, pero mi idea ahora es alquilarlo. ¿Podré seguir desgravándome?


El propio título de la desgravación indica que es “por vivienda habitual”, o sea que si marchas a vivir a otro sitio es evidente que ya no será tu vivienda habitual...además si la alquilas es todavía más evidente que ya no vives en ella.
Si formalizas un contrato de alquiler sobre esa vivienda en regla, deberás declarar los ingresos que obtengas y el inquilino podrá obtener los beneficios fiscales contemplados para los alquileres en su declaración de la renta, con lo cuál todos los datos del arrendamiento estarán en poder de la Agencia Tributaria, Tener un piso en propiedad alquilado y a la vez incluir una desgravación por vivienda habitual sobre el mismo no es posible ni recomendable. Como propietario podrás tener una deducción de los ingresos que obtengas del alquiler dependiendo de la edad del inquilino y podrás desgravarte de los beneficios los gastos de comunidad, los intereses del préstamo, etc...

Hola, voy a alquilar un piso y el sistema de calefacción es a gas ciudad individual. Esta dado de baja y para darlo de alta la empresa del gas me dice que tiene que pasasr un técnico por el piso para hacer una revisión de la caldera y la instalación y darme un boletín ¿lo tengo que pagar yo o el propietario?

Si la vivienda no tiene suministro en este momento es habitual que la empresa de la luz o del gas pide un boletin de revisión de la instalación; digamos que es un paso previo para confirmar que esta todo correcto y dar el alta a nombre del propietario, nuevo inquilino, etc...este requisito no es necesario cuando la vivienda dispone de suministro y lo que se pide es simplemente un cambio de titular del recibo.
Es evidente que este boletín-revisión de la instalación lleva un coste, que entiendo es por cuenta del propietario porque lo que se revisa es la instalación y la caldera como paso previo al alta. Eso sí, todos los demás gastos son por cuenta de la persona que lo solicita (fianza, alta, etc...), pero el boletín y cualquier reparación o adecuación que fuera necesaria hacer en la instalación para obtener el alta son por cuenta del propietario de la vivienda.

viernes, 6 de septiembre de 2013

Tengo un piso en propiedad con plaza de garaje, y la verdad es que no uso la plaza. Un vecino me ha propuesto alquilarme la plaza, me gustaría saber si tengo que hacer un contrato o se puede hacer de palabra. Gracias.


Todos los contratos se pueden hacer de manera verbal, el problema es que si alguna de las dos partes incumple lo acordado hay serios problemas a la hora de acreditar lo que se pactó. Por eso siempre es más aconsejable formalizar los contratos de manera escrita, aunque sea brevemente con los datos principales.
En este caso sería suficiente un documento en el que figure propietario e inquilino, la dirección y el número de la plaza de garaje, el precio del alquiler mensual, la duración y la forma de pago. Respecto de la duración, al ser una plaza de garaje, y no una vivienda, la ley no marca ni plazo mínimo ni máximo, siendo conveniente ponerlo por meses prorrogables automáticamente hasta que alguna de las partes con un plazo de un mes comunique que se resciende el contrato. Se hacen dos copias y se firman por duplicado quedando cada copia en posesión de cada parte; de esta manera en caso de problemas será más fácil saber a qué atenerse.

Tengo un piso alquilado donde vivo y ahora que he terminado la carrera he pensado montar un negocio y el propietario me ha dicho que no hay problema mientras le pague todos los meses. El gestor me ha dicho que podría incluirme como gasto un alquiler, ¿puedo meter como gasto lo que le pague al propietario?


Bueno, lo primero de todo que hay que tener en cuenta es que fiscalmente no es lo mismo pagar el alquiler de una vivienda, que de un negocio (oficina, nave, local, etc...) La diferencia fundamental es que lo que se paga por vivienda habitual no paga impuestos, al contrario de lo que ocurre cuando se arrienda un inmueble para ejercer una actividad empresarial; en ese caso el alquiler ha de incrementarse mensualmente en el 21 % por el I.V.A. y además hay que retenerle al propietario otro 21 % por el I.R.P.F. SI se hace así, a la hora de tributar en hacienda se entiende que lo que se paga de alquiler es un gasto para la empresa.
Además debe constar expresamente en el contrato de alquiler que se arrienda como local de negocio o de oficina, y me imagino que el contrato que está en vigor figurará como vivienda, por lo que habría que modificar el contrato inicial.

viernes, 14 de junio de 2013

Estoy viviendo de alquiler y he oido en la televisión que ha salido una nueva ley de arrendamientos que reduce el plazo de duración de los contratos ¿Me afecta a mí también?


Con fecha 6 de junio de 2013 ha entrado en vigor la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Una de las modificaciones más importante es que reducen el plazo de duración de los contratos. Antes si el inquilino quería se podía prorrogar el contrato hasta los cinco años (mientras se pagara el alquiler y no necesitara el piso para vivir el propietario) y luego otros tres años más si estaban de acuerdo propietario e inquilino; con la modificación el primer plazo de prórroga de cinco años se reduce a tres y el segundo de tres a uno. Es decir antes el contrato podía durar 5+3 y ahora 3+1.
No obstante la ley indica que los contratos que se firmaron antes del día 6 de junio de 2013, se siguen rigiendo por la ley anterior, salvo que el propietario e inquilino acuerden lo contrario; es decir se siguen aplicando las antiguas prórrogas, por lo que en este caso no te afectaría.

He visto un piso que me interesa alquilar pero el propietario me dice que tiene que sacar un certificado energético de la vivienda antes de que firmemos el contrato ¿Qué es eso? ¿Me lo puede alquilar sin ese papel si yo quiero?


Desde el 1 de junio, todas las viviendas que se alquilen o vendan deben disponer de un certificado energético emitido por un técnico competente; en dicho certificado debe constar una calificación energética de la vivienda, dependiendo de su estado de conservación, materiales constructivos, sistema de calefacción, etc...y conforme a ello una otorgarle una letra que vá desde la A (mejor) a la G (peor).Dicho certificado debe estar en posesión del propietario para mostrarlo a sus posibles inquilinos e inscribirlo en el registro del Gobierno de Aragón.
Realmente es una obligación del propietario y tú personalmente puedes mostrar interés o no por el contenido del certificado (puede ser más importante el precio y el estado del piso que alquilas y que te guste); no obstante, en caso de que el propietario no disponga de ese certificado, no lo enseñe a los posibles inquilinos o no lo inscriba en el registro correspondiente le pueden poner una sanción. Por dicho motivo está el propietario pendiente de obtenerlo.

jueves, 23 de mayo de 2013

Llevo casado cinco años con mi mujer y ahora nos vamos a divorciar de manera amistosa. El piso lo compramos después de casarnos y con hipoteca; ahora al divorciarnos, como no tenemos hijos, me quedo yo el piso con la hipoteca ¿Cómo se hace? ¿Hay que ir al notario otra vez? ¿Tengo que pagarle algo?



Al divorciarse hay que acudir al Juzgado e iniciar un procedimiento de divorcio, en este caso entiendo que de mutuo acuerdo. Uno de los elementos fundamentales de ese juicio es un documento que firman los cónyuges y que se denomina “convenio”, en el cual manifiestan que están de acuerdo en divorciarse y además ellos mismo pactan el reparto de los bienes que tenían en común (saldos bancarios, acciones, el coche, los muebles, el piso, etc...); es decir deben hacer una lista con todos sus bienes comunes, valorarlos y adjudicárselos entre ellos por partes iguales.
En este caso si me dices que el piso te lo quedas tú habrá que darle un valor (bueno), pero por otro lado habrá que ver cuánto queda pendiente de pagar de hipoteca (malo); es este caso el valor de la vivienda será la diferencia entre los dos. SI la diferencia es positiva, el beneficio contará al 50 % por cada cónyuge, es decir cuando te quedes el piso deberás entregarle a tu ex la mitad del “bebeficio” (si existe). Todo esto y más queda reflejado en la sentencia de divorcio que emite el Juzgado de Familia, y sirve igual que una escritura firmada ante notario para inscribir en el Registro de la Propiedad, para el Ayuntamiento, etc...