Buenos
días, no hay una cantidad máxima ni mínima de deuda para iniciar
el procedimiento judicial; éste se puede iniciar por la falta de
pago de un mes, de un recibo impagado de comunidad o de luz, etc...
No obstante por poca cantidad no merece la pena iniciar un
procedimiento y lo adecuado es intentar llegar a un acuerdo y
solventar el problema.
Pero
en este caso al ser ya la deuda de tres meses, sí que es conveniente
tomar las medidas oportunas para iniciar un procedimiento judicial de
desahucio y reclamación de la cantidad. Hay que tener en cuenta que
cuando se interpone el juicio, siempre la primera actuación del
Juzgado es requerir al inquilino moroso para que abone la deuda y
abandone la vivienda o llegue a un acuerdo con el propietario, antes
de continuar la tramitación, con el fin de solventar el asunto de
una manera pactada. Si el inquilino obvia este paso el juicio
continúa por sus trámites normales.
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