El
propio título de la desgravación indica que es “por vivienda
habitual”, o sea que si marchas a vivir a otro sitio es evidente
que ya no será tu vivienda habitual...además si la alquilas es
todavía más evidente que ya no vives en ella.
Si
formalizas un contrato de alquiler sobre esa vivienda en regla,
deberás declarar los ingresos que obtengas y el inquilino podrá
obtener los beneficios fiscales contemplados para los alquileres en
su declaración de la renta, con lo cuál todos los datos del
arrendamiento estarán en poder de la Agencia Tributaria, Tener un
piso en propiedad alquilado y a la vez incluir una desgravación por
vivienda habitual sobre el mismo no es posible ni recomendable. Como
propietario podrás tener una deducción de los ingresos que obtengas
del alquiler dependiendo de la edad del inquilino y podrás
desgravarte de los beneficios los gastos de comunidad, los intereses
del préstamo, etc...
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