lunes, 29 de abril de 2013

Tengo una hipoteca firmada con un banco y me he quedado en paro, aunque el año que viene se seguro que volverá a trabajar. Ahora no puedo pagar toda la cuota de hipoteca mensual y el director del banco me ha dicho que puedo firmar un escrito en el notario por el que el banco me da más tiempo para pagar la hipoteca ¿eso es así?



Si, es lo que se llama una novación. Es una escritura en la que se modifica algún elemento de la hipoteca que firmaste en su día, tale como los plazos, el tipo de interés, los intervinientes, etc... En este caso me imagino que lo que hará el banco es ampliarte el plazo para devolver el crédito uno o dos años, dejando que sólo pagues durante ese tiempo una cuota mensual de hipoteca menor.
Realmente es una operación con la que el banco espera que superes la “mala racha” actual para que más adelante te pongas al corriente en los pagos. Eso si, te deben dejar bien claro cómo devolverás la cantidad que te aplazan ahora, no sea te la cobren toda de golpe o te genere más intereses. También deberán informarte del costo de la operación, en cuanto escritura, registro y gestaría, por cuanto aunque no hay que pagar impuestos por las novaciones, si que llevan los referidos gastos.




Llevo viviendo en un piso de alquiler dos años y medio, y ahora me quiero marchar. ¿Cómo lo hago? ¿Llamo al propietario y se lo digo por teléfono? ¿Tengo que firmar algún papel?


Lo primero que habrá que hacer es leer el contrato de alquiler que se firmó en su día, en concreto el clausulado; en el mismo puede haber un apartado en el que se indique cómo puede rescindir el inquilino el contrato de alquiler. Lo normal es que indique un plazo de preaviso, es decir el tiempo con el que tienes que avisar al propietario de que te marchas (lo normal es un mes o dos); lo recomendable en este caso es dejar constancia del aviso cogiéndole la firma en un documento con el aviso al propietario o mandándole un burofax.
Ten en cuanta que sino cumples este plazo de preaviso, el propietario te lo puede “cobrar”, es decir si le dices de un día para otro que te vas puede cobrarte un mes por no haberle preavisado con el plazo marcado.
El otro punto importante es saber si hay fijado algún tipo de penalización en el contrato si el inquilino no cumple el plazo anual; en este caso volvemos a leernos el contrato y lo buscamos. De todas formas independientemente de lo que ponga en el contrato, el propietario puede renunciar a cualquier indemnización que le corresponda dada la buena relación que haya mantenido con el inquilino.


viernes, 19 de abril de 2013

He alquilado un piso, y el propietario me ha dicho que no hace falta cambiar los suministros de nombre, que ya me pasará los recibos cuando le lleguen y yo se los tendré que pagar. ¿Es eso legal? ¿No tendría que tener yo a mi nombre todos los suministros?




Bueno, siempre que tengas un contrato de alquiler firmado no hay problema respecto a nombre de quién vaya la titularidad de los suministros; ahora el obligado a pagar los consumos es el inquilino. Me imagino que lo que ocurre es que el propietario para evitar papeleo quiera mantener los servicios tal y como están, ya que si se hacen modificaciones o bajas llevan un importe añadido, que realmente tiene que abonar el inquilino.
En tu caso si el propietario te lo ha propuesto así, es en todo caso un beneficio para tí, porque no tienes que hacerte cargo del importe de las altas o los cambios. No obstante deberás pedirle una fotocopia de los recibos que te indique has de pagar y cuando se lo abones o bien te entregue un recibo firmado por la cantidad pagada (la misma fotocopia de la factura vale) o si se lo haces por el banco como concepto le pongas que suministro es y que fechla estas pagando (por ejemplo, luz marzo-abril 2013)


Hola tengo la siguiente consulta. Cuando me compré el piso el banco me pidió avalistas y mi hermano firmó como tal en la escritura de hipoteca. Ahora mi hermano, por otras historias, quiere no figurar como avalista en mi hipoteca. Yo estoy al corriente en el pago de la hipoteca, ¿se puede dar de baja mi hermano como avalista?, ¿qué coste tiene? Gracias


Al figurar como avalista en la hipoteca tu hermano lo que hace es ampliar las garantías que tiene el banco de cobrar lo  prestado, porque si tú dejas de pagar, el banco os puede reclamar a cualquiera de los dos la deuda.
Es posible modificar la hipoteca para quitarlo a él...se llama novación de hipoteca y es una escritura en la que se modifica algún elemento de la primera hipoteca (quitar un avalista, ampliar el plazo, etc...). Si bien es posible hacerlo el problema que vas a tener es que el banco tiene que estar de acuerdo, porque al quitar al avalista se reducen las "garantías" del préstamo, y el banco se puede negar salvo que aportes otro  avalista.
Respecto del coste es una escritura ante notario, en la cual se indica que se retira de la hipoteca el avalista, y luego hay que tramitarla, aunque esta exenta de pagar impuestos en la D.G.A. porque ya se pagaron al constituir el préstamo cuando compraste el piso, y salvo que te presten más dinero no hay impuestos.
De todas formas deberás consultar el tema en tu entidad bancaria, y ver si es posible llevarla a cabo.



martes, 2 de abril de 2013

Tengo que hacer un cursillo de tres meses en Barcelona y me preguntaba si puedo firmar un contrato de alquiler de vivienda sólo por ese tiempo.


Si, es un contrato de alquiler básicamente igual que los de duración anual prorrogables, pero para evitar problemas debes asegurarte de que en él figuren las siguientes aclaraciones:

1º) Que ponga claramente la duración (p.ej. tres meses) y el motivo de esa duración (estudios, vacaciones, trabajo, etc…)

2º) Que se indique una fecha de finalización determinada y optativamente que se puede prorrogar por acuerdo de las partes.

3º) Revisarlo bien para que no se incluya ninguna cláusula indemnizatoria a favor del propietario.

De todas formas antes de firmar se puede pedir una copia del contrato y si tienes cualquier duda nos envías una copia para repasarlo.

Hola. Tengo una duda, mis padres tienen un local vacío de 70 m2 en una calle del barrio de las Delicias. Como no lo alquila nadie se me había ocurrido, arreglarlo e irme a vivir allí ¿Puedo hacerlo aunque sea un local?



Bueno por poder, poder si que puedes, pero hay que tener en cuenta diversas consideraciones. Lo primero es un local y siempre será un local de cara al Ayuntamiento, al Registro de la Propiedad, etc…es decir no por “habilitarlo” como vivienda tipo loft, se cambia la esencia del inmueble. De puertas a dentro del local nadie mirará si se usa como oficina, almacén, estudio de pintura, etc..
Lo segundo, y respecto a las características del local, tienes que ver si tiene saneamiento (toma de w.c.), toma de agua, de luz, etc… y lo que es más importante salida de humos. Si vas a vivir tendrás que montar una cocina, y la cocina tiene que tener una salida de humos que puede “enganchar” con la chimenea general de la casa; en caso de no haber salida de humos no te puedes poner a sacar chimeneas a la calle o al patio de vecinos porque esta prohibido. Deberías consultar con un arquitecto para que estudie las posibilidades de adaptación del local y conforme a su informe decidirte.