Lo
primero que habrá que hacer es leer el contrato de alquiler que se
firmó en su día, en concreto el clausulado; en el mismo puede haber
un apartado en el que se indique cómo puede rescindir el inquilino
el contrato de alquiler. Lo normal es que indique un plazo de
preaviso, es decir el tiempo con el que tienes que avisar al
propietario de que te marchas (lo normal es un mes o dos); lo
recomendable en este caso es dejar constancia del aviso cogiéndole
la firma en un documento con el aviso al propietario o mandándole un
burofax.
Ten
en cuanta que sino cumples este plazo de preaviso, el propietario te
lo puede “cobrar”, es decir si le dices de un día para otro que
te vas puede cobrarte un mes por no haberle preavisado con el plazo
marcado.
El
otro punto importante es saber si hay fijado algún tipo de
penalización en el contrato si el inquilino no cumple el plazo
anual; en este caso volvemos a leernos el contrato y lo buscamos. De
todas formas independientemente de lo que ponga en el contrato, el
propietario puede renunciar a cualquier indemnización que le
corresponda dada la buena relación que haya mantenido con el
inquilino.
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