Aunque
la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 indica que al alquilar una
vivienda se depositará un mes de fianza (independientemente de si
tiene muebles o nó), aquí en Aragón son dos meses si tiene muebles
el alquiler o uno si no hay muebles.
El
motivo es que al ser la Comunidad Autónoma la competente en este
campo, desarrolla este punto en la Ley
10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros
contratos, fijando las cantidades antes indicadas.
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