martes, 26 de marzo de 2013

Soy propietario de una vivienda y la voy a alquilar ¿tengo que hacer un seguro de hogar? ¿se lo puedo cobrar al inquilino ya que él vive en el piso?


Es muy recomendable, tener suscrito un seguro de hogar que cubra los accidentes habituales que ocurren en la viviendas ( roturas de cristales, incendios en la cocina, fugas de agua, etc…). Cuando se realizan sobre viviendas arrendadas, hay que indicarle a la Compañía aseguradora que el pisos esta alquilado, para que cubra de esta manera también los accidentes causados involuntariamente por el inquilino.
Respecto de quién paga el seguro, es tema de acuerdo entre las partes y no hay norma que obligue a uno u otro a hacerse cargo del 100 % del importe. De todas formas al cubrir el seguro tanto accidentes que pueden ser reclamados al inquilino (por dejarse una sartén en el fuego, un grifo abierto e inundar la casa, etc…) como accidentes del propio piso o sus instalaciones que son responsabilidad del propietario (rotura cañerías, caída de un persiana, cortocircuito del sistema eléctrico, etc…), se puede llegar a un acuerdo de abonarlo por mitad entre casero e inquilino.





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