Es
muy recomendable, tener suscrito un seguro de hogar que cubra los
accidentes habituales que ocurren en la viviendas ( roturas de
cristales, incendios en la cocina, fugas de agua, etc…). Cuando se
realizan sobre viviendas arrendadas, hay que indicarle a la Compañía
aseguradora que el pisos esta alquilado, para que cubra de esta
manera también los accidentes causados involuntariamente por el
inquilino.
Respecto
de quién paga el seguro, es tema de acuerdo entre las partes y no
hay norma que obligue a uno u otro a hacerse cargo del 100 % del
importe. De todas formas al cubrir el seguro tanto accidentes que
pueden ser reclamados al inquilino (por dejarse una sartén en el
fuego, un grifo abierto e inundar la casa, etc…) como accidentes
del propio piso o sus instalaciones que son responsabilidad del
propietario (rotura cañerías, caída de un persiana, cortocircuito
del sistema eléctrico, etc…), se puede llegar a un acuerdo de
abonarlo por mitad entre casero e inquilino.
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