Pues
eso que me preguntas es lo más complicado de alquilar habitaciones;
el piso es tuyo y no se puede ir al Juzgado a pedir el desahucio de
una habitación, de un piso en el que además vives tú. Sí que se
pueden reclamar en el Juzgado los alquileres que no te haya abonado,
en base al contrato que firmes al alquilar la habitación, pero en lo
de echarlo debes ser tú el que lo consiga.
De
normal cuando firmes un contrato de alquiler de habitación se debe
poner que es por meses prorrogables de común acuerdo y, que en caso
de impago, se resuelve el contrato automáticamente al mes siguiente.
Eso dá por finalizado el contrato con lo que el cambio de cerradura
de la vivienda es posible.
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